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Canal de Denuncias

 

Política del Canal de Denuncias

 

1. Introducción

1.1. Objetivos y contexto

El presente documento recoge los principios generales sobre los que se basa el Canal de Denuncias (en adelante, la “Política”) implantado en Kronos Investment Management Spain, S.L., así como en aquellas entidades que esta gestione a efectos de realizar su actividad, esto es, Kronos Asset Management, S.L., Kronos Management Luxembourg S.à.r.l y Kronos Management Luxembourg II S.à.r.l (en adelante, “Kronos” o el “Grupo”).

El objetivo del Canal de Denuncias es poder recibir de forma confidencial o anónima información sobre cualquier posible irregularidad o acto en el ámbito profesional que se sospeche o conozca que son indebidos o contrarios a la legislación vigente o a la normativa interna de Kronos, incluyendo los principios recogidos en su Código de Conducta.

A nivel general, el Canal de Denuncias se implanta con la finalidad de ser una herramienta eficaz y dinámica que garantice la intimidad y dignidad de las personas. El Grupo asume el máximo compromiso de guardar absoluta confidencialidad de toda la información recibida y gestionada a través del Canal de Denuncias y de no llevar a cabo ningún acto de represalia contra aquellas personas que, de buena fe, pongan en conocimiento de Kronos determinada información.

En este sentido, la presente Política será pública y estará disponible para todos los sujetos en la página web de Kronos.

 

2. Ámbito de aplicación

2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

El Canal de Denuncias está dirigido a todos los empleados, altos directivos, miembros del consejo de administración, accionistas y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a agentes de Kronos.

Asimismo, podrán utilizar el Canal de Denuncias todas aquellas personas que mantuvieron con Kronos una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellas personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Todas las personas mencionadas en serán mencionadas en adelante como “Personas Sujetas”.

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO

El Canal de Denuncias será el cauce preferente que tienen las Personas Sujetas para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la normativa y que entiendan que son constitutivas de infracciones o delitos.

En concreto, el Canal de Denuncias admitirá a trámite todas aquellas informaciones que versen sobre alguna de las siguientes materias:

  • Actos ilícitos en el ámbito laboral o comportamientos presuntamente no alineados con los principios corporativos vigentes a nivel de Grupo, en particular con el Código de Conducta de Kronos y su normativa de desarrollo y que pudieran conllevar incumplimientos susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.

  • Infracciones del derecho de la Unión Europea sobre las siguientes materias:

    • -  contratación pública,

    • -  servicios, productos y mercados financieros,

    • -  prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,

    • -  protección de los consumidores,

    • -  protección de la privacidad y de los datos personales,

    • -  seguridad de las redes y de los sistemas de información,

    • -  intereses financieros de la Unión Europea,

    • -  mercado interior, en lo relativo a competencia, ayudas estatales e impuesto de sociedades, y

    • -  seguridad y salud en el trabajo.

Infracciones
comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Además, el Canal de Denuncias se establece como el medio adecuado para reportar posibles incumplimientos de las políticas y procedimientos internos del Grupo.

 

3. Principios básicos de la política

Para fomentar que todas las Personas Sujetas a la presente Política cumplan con su deber de informar de cualquier situación o sospecha sobre la existencia de una actuación ilícita o irregular, se han adoptado los siguientes principios que rigen el funcionamiento del Canal de Denuncias.

3.1. Deber de información

Todas las Personas Sujetas tienen la obligación de comunicar cualquier hecho o conducta que entienda que puede suponer una infracción o sospecha de infracción de alguna de las materias contenidas en el apartado 2.2 de la presente Política.

3.2. Conocimiento y fácil acceso al canal de denuncias

Es fundamental que todas las Personas Sujetas conozcan la existencia del Canal de Denuncias, así como su funcionamiento.

Por ello, la presente Política sobre el Canal de Denuncias estará disponible en la página web de Kronos y será un documento de fácil acceso para todas las Personas Sujetas.

3.3. Confidencialidad y anonimato

Los datos, las declaraciones y en general, la información proporcionada, serán tratados con estricta confidencialidad, salvo que exista alguna previsión legal que obligue a su divulgación, en el marco de una investigación o proceso judicial.

Durante el proceso de investigación, entre otras cuestiones, se seguirán las disposiciones establecidas por la normativa en materia de protección de datos. Se prestará especial atención a la identidad del informante y a cualquier otra información relacionada con datos personales. Cualquier dato de carácter personal que no sea necesario para la efectiva investigación y tramitación de las denuncias no será recopilado. En caso de recopilación accidental, dicho dato será eliminado sin demora indebida.

Además, los informantes tienen la posibilidad de presentar denuncias de manera anónima, si así lo desean.

En todo caso, las comunicaciones, sean anónimas o no, son totalmente confidenciales.

3.4. Derecho de información

La persona mencionada en la denuncia interpuesta a través del Canal de Denuncias deberá ser informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

En este sentido, aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia.

En particular, la persona designada informará a la persona mencionadas en la denuncia, al menos, de lo siguiente:

  • La persona o personas encargadas de la investigación;

  • Los hechos de los que se le acusa;

  • Los departamentos y servicios afectados y que podrían conocer el asunto dentro de Kronos en función de la evolución de la investigación;

• El tratamiento que se va a dar a sus datos de conformidad con el artículo 14 del 1

Reglamento General de Protección de Datos , con identificación del responsable de dicho tratamiento, la fuente de obtención de la información, la tipología de datos tratados y la finalidad y legitimación del tratamiento (en este caso la propia investigación) y la adopción de las medidas que sean necesarias, así como del periodo de conservación de la información y posibles comunicaciones a terceros;

  • Sus derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad);

  • La posibilidad que tiene de solicitar ser asistido por un abogado durante el proceso de investigación interna.

  • La posibilidad de acudir a canales externos de comunicación de denuncias ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea. En concreto, el denunciante podrá acudir al canal externo facilitado a tal efecto por la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

El momento concreto en el que se informe a la persona denunciada de toda la información anterior dependerá de las circunstancias del caso concreto. Se procurará informar al denunciado tan pronto como sea posible (y nunca más tarde de un mes), pero siempre persiguiendo el objetivo de conservar las pruebas evitando su alteración o destrucción por parte del denunciado o cualquier tercero.

En los casos en los que la persona designada considere que existe el riesgo de que el denunciado pueda alterar o destruir pruebas relacionadas con los hechos, o bien la información al denunciante pueda suponer una obstaculización de los logros de la eventual investigación, de conformidad con las excepciones del artículo 14.5 del RGPD, y siempre a criterio del órgano que realice las funciones de control interno y de cumplimiento, se podrá evitar transmitir dicha información al denunciante hasta el momento del trámite de audiencia.

 

4. Gestión del canal de Denuncias

4.1. RESPONSABLE DEL CANAL DE DENUNCIAS

El responsable del Canal de Denuncias será en todo caso un directivo del Grupo. El Consejo de Administración de Kronos ha designado a D. Iñigo O’Neill, actual director del área de tecnología, como responsable del Canal de Denuncias de Kronos (el “Responsable del Canal de Denuncias”), dado que desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma y dispone de los medios personales y materiales necesarios para ello.

Este nombramiento será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección al Informante en el plazo legalmente previsto.

El Responsable del Canal de Denuncias será la persona que se encargue de la gestión del canal. Sin embargo, excepcionalmente, podrán acceder a la información contenida en las denuncias las personas con funciones de gestión y control en el área de recursos humanos en aquellos casos en los que sea necesario proceder a la adopción de medidas disciplinarias contra una Persona Sujeta. También tendrán acceso a cierta información las personas responsables de los servicios jurídicos de Kronos, en aquellos casos en los que proceda la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en las denuncias.

Por otro lado, Kronos cuenta con un Delegado de Protección de Datos que podrá tener acceso a los datos personales contenidos en las denuncias en caso de que sea necesario para cualquier gestión relacionada con el tratamiento de dichos datos personales.

4.2. CONFLICTOS DE INTERÉS

En la gestión de la información recibida a través del Canal de Denuncias se tendrán en cuenta los principios generales para la gestión de conflictos de interés: i) evitar; ii) revelar y; iii) abstenerse de participar en la decisión.

Cuando se detecte un potencial conflicto de interés que afecte al Responsable del Canal de Denuncias, se asignará la gestión del caso a otra persona con las mismas características que el Responsable.

Se entenderá que existe conflicto de interés en aquellos casos en los que los intereses particulares puedan limitar la capacidad del Responsable del Canal de Denuncias de llevar a cabo, con la debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias. Este conflicto de interés se presume que existirá cuando los hechos denunciados se encuadren dentro de las responsabilidades y funciones ejecutivas del Responsable del Canal de Denuncias o áreas implicadas, y podrá darse igualmente cuando los hechos afecten a alguna persona con la que tenga vínculos de parentesco (hasta tercer grado, inclusive) o un interés empresarial.

En el procedimiento que complementa a la presente Política (el “Procedimiento del Canal de Denuncias”) se establecen las medidas y los controles que permiten asegurar de forma efectiva lo indicado anteriormente.

En casos excepcionales, podrá ser necesario utilizar un investigador externo para la gestión de los mencionados conflictos de interés.

 

5. Medidas de protección del denunciante

5.1. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

Aquellas personas que formulen cualquier clase de denuncia por el canal habilitado para ellos y lo hagan de buena fe, están protegidas frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de la denuncia presentada.

Se entenderá por represalia, entre otros, el despido, la disminución injustificada del salario, el traslado a otra planta o la asignación de funciones y responsabilidades de inferior rango. El Anexo II amplía la información sobre qué se considera represalia a estos efectos.

El denunciante que entienda que se ha tomado alguna represalia en su contra como consecuencia de, exclusivamente, haber presentado una denuncia, podrá ponerlo en conocimiento del Responsable del Canal de Denuncias, que estudiará el caso y tomará las medidas adecuadas para prevenirla o, en su defecto, corregirla.

La prohibición de represalias prevista en los párrafos anteriores no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado así con mala fe.

5.2. CONFIDENCIALIDAD Y/O ANONIMATO

Las comunicaciones realizadas a través del Canal de Denuncias serán tratadas de forma confidencial y, si así se desea, también de manera anónima.

El principio de confidencialidad es uno de los pilares básicos del Canal de Denuncias de Kronos, cuyo correcto funcionamiento depende de poder garantizar a los denunciantes que sus identidades y la información contenida en la denuncia serán protegidas, de forma que no se desincentive. En cualquier caso, cuando no se ponga en peligro el curso de la investigación ni los principios en materia de protección de datos, Kronos cumplirá con sus deberes de información a las personas afectadas por la investigación.

Asimismo, el Responsable del Canal de Denuncias y el área o las personas implicadas en la llevanza del mismo están obligados a guardar secreto profesional sobre la identidad del denunciante y la información contenida en la denuncia. Si excepcionalmente algún asesor externo u otro miembro de Kronos participara en la investigación de los hechos, estaría sujeto a la misma obligación de confidencialidad y secreto profesional.

Todas las personas que tengan conocimiento de las comunicaciones recibidas a través del Canal de Denuncias, incluidas las partes involucradas, están obligadas a mantener en secreto la identidad del denunciante, así como los detalles del informe. Sin embargo, en caso de que la comunicación dé lugar a un proceso judicial o administrativo, podría ser necesario revelar la identidad del denunciante a la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

 

6. Tratamiento de los datos de carácter personal

6.1 IDENTIDAD DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Los datos personales que pueden llegar a tratarse en el curso de una investigación dentro del Procedimiento del Canal de Denuncias son responsabilidad de Kronos Investment Management Spain, S.L., NIF B-86990173, con domicilio en Madrid, calle Serrano, 3, 4o Derecha, 28001.

6.2. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Kronos cuenta con un Delegado de Protección de Datos que se encarga de supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, con quien se podrá contactar a través de la siguiente dirección: protecciondedatos@kronosre.com

6.3 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En el marco del proceso de tramitación e investigación de las denuncias, Kronos recabará los siguientes datos personales:

  • -  Nombre y datos de contacto del denunciante, en caso de que se trate de una denuncia no anónima. El denunciante puede también identificarse voluntariamente en un momento posterior a la interposición de la denuncia o aportar en un momento posterior del proceso documentación o información adicional.

  • -  Información facilitada tanto en el momento de la denuncia como durante toda la tramitación del expediente. Esta información contendrá una descripción precisa y circunstanciada de los hechos denunciados, la fecha aproximada de la acción irregular, el área afectada y su posible impacto, así como evidencias precisas que soporten la denuncia.

  • -  Nombre y otros datos personales de las personas que menciona la denuncia (supuesto infractor, posibles testigos y otros), si proporciona dicha información (es decir, descripción de las funciones y datos de contacto y participación o rol respecto a los hechos denunciados).

Dependiendo de los hechos que se denuncien, Kronos podrá llegar a acceder a: (i) toda la información facilitada por parte del denunciante (incluso de entrevistas si fuera necesario), (ii) información facilitada por terceros como: testigos, familiares, el denunciado, peritos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por compañeros de Kronos, terceros externos como investigadores o consultores especializados, (iii) todos los documentos facilitados o relacionados con el hecho denunciado y (iv) los recursos de tecnologías de la información asignados al denunciante y denunciado, incluyendo, con carácter no limitativo, su correo corporativo, así como cualesquiera otros recursos informáticos suministrados por Kronos.

En todo momento, sólo se tratan los datos personales que sean estrictamente necesarios para los fines de gestionar, tramitar e investigar las denuncias relativas a la comisión de irregularidades, a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos denunciados, incluidas, en su caso, la adopción de las medidas disciplinarias o legales que correspondan.

6.4. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

La finalidad del tratamiento de datos personales del Canal de Denuncias es la de gestionar la comunicación de una conducta irregular a través de este Canal de Denuncias cuando el denunciante informe sobre sospechas de conductas irregulares, actos ilícitos o incumplimientos normativos. Kronos pone a disposición de las Personas Sujetas o cualquier tercero con interés legítimo la posibilidad de denunciar a través del Canal de Denuncias cualquier conducta irregular, actos ilícitos o incumplimiento normativo.

Los datos personales no serán utilizados para una finalidad distinta de la indicada.

6.5. LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO

El tratamiento de los datos personales que se realice en el marco de la gestión e investigación de denuncias recibidas se realiza sobre la base del artículo 6.1.c) del RGPD (en cumplimiento de una obligación legal) o en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD (en cumplimiento del interés público). Adicionalmente, el tratamiento de categorías especiales de datos que se produzca en el marco del Canal de Denuncias queda amparado por la excepción del artículo 9.2. g) RGPD (razones de interés público esencial).

La normativa aplicable en España establece la obligatoriedad de establecer canales de comunicación y reconocen en estos una excelente herramienta para la prevención de delitos de forma eficaz, incluyendo como destinatarios a la totalidad de sujetos de la empresa (empleados, directivos, etc.) como parte del control interno de esta en materia de gestión de riesgos. En particular:

  • -  La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • -  El Código Penal establece en su artículo 31 bis 2. 4o la “obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención.” De manera implícita, las empresas deben proporcionar un canal a través del cual se pueda enviar la información.

  • -  La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece en su artículo 26.bis la obligación de los sujetos obligados a establecer procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esa ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados.

6.6. CONSERVACIÓN DE REGISTROS

Todas las denuncias, consultas, sugerencias que se reciban por medio del Canal de Denuncias, las contestaciones que se den a la persona denunciante, toda la documentación que se genere en la investigación, entrevistas, etc. serán conservados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y durante el tiempo estrictamente necesario a los efectos de desarrollar la investigación o para aplicar las medidas oportunas a los efectos de defender los intereses de Kronos. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez (10) años.

Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el Canal de Denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la “LOPDPGDD”).

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, los datos podrán seguir siendo tratados por el órgano al que corresponda la investigación de los hechos denunciados, no conservándose en el propio Canal de Denuncias.

6.7. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Las Personas Sujetas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad respecto del tratamiento del que es responsable Kronos mediante escrito dirigido a Kronos a la dirección postal indicada anteriormente acreditando su identidad o bien por correo electrónico a la siguiente dirección: protecciondedatos@kronosre.com.

Asimismo, en el caso que se entiendan vulnerados los derechos de protección de datos, se podrá presentar cualquier reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de Kronos o bien ante la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, www.aepd.es.

 

7. Canal disponible para la presentación de denuncias

La herramienta facilitada por Kronos para que las Personas Sujetas puedan presentar informaciones se configura en la página web de Kronos a través de un proveedor externo que facilita una Plataforma tecnológica que permite la presentación de denuncias a través de este medio.

Se trata de una aplicación web a través de la cual cualquier denunciante, incluso de forma anónima, puede presentar los hechos de los que sea conocedor e informar mediante la cumplimentación de un formulario web.

Así mismo, la Entidad permite la presentación de denuncias a través de un buzón físico establecido en Kronos.

Las denuncias podrán presentarse tanto de manera escrita como oral, cuando así lo solicite de manera formal el denunciante. Las comunicaciones verbales realizadas en reuniones presenciales serán registradas de alguna de las siguientes maneras, previa autorización del denunciante:

  1. a)  A través de una grabación segura, duradera y accesible de la conversación.

  2. b)  Mediante una transcripción completa y precisa de la conversación realizada por el personal encargado, que será autorizada por el denunciante después de tener la oportunidad de verificar, corregir y firmar dicha transcripción, sin perjuicio de sus derechos en materia de protección de datos personales.

Además del Canal de Denuncias interno de Kronos indicado anteriormente, las autoridades competentes cuentan en sus páginas webs con vías para informar sobre hechos que se consideren infracciones de la normativa vigente, en función de la materia concreta. En el Anexo III se recogen las autoridades y sus canales correspondientes.

 

8. Elaboración, aprobación y revisión de la política

La elaboración de la presente Política es responsabilidad de la función de Cumplimiento del Grupo. Por su parte, la aprobación de la misma corresponde al Consejo de Administración del Grupo.

Esta Política entrará en vigor desde la fecha de su publicación. Su contenido será objeto de revisión periódica, realizándose los cambios o modificaciones que se consideren convenientes en cada momento y de acuerdo a la normativa aplicable.

 

ANEXO I NORMATIVA APLICABLE

Legislación Europea

  • -  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

  • -  Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

  • -  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Legislación nacional

  • -  Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • -  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  • -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Guías y circulares de las distintas autoridades competentes: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros.

 

ANEXO II CONCEPTO DE REPRESALIA

Por "represalia" se entiende cualquier acción u omisión que esté prohibida por la ley o que, de manera directa o indirecta, implique un trato desfavorable que coloque a las personas afectadas en una situación de desventaja específica en el contexto laboral o profesional, simplemente por ser informantes o por haber hecho una revelación pública.

Se exceptúa el caso en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente debido a un propósito legítimo y en el que los medios para lograr dicho propósito sean necesarios y adecuados.

A los efectos del artículo 36.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se consideran represalias las siguientes:

  • -  Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

  • -  Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

  • -  Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

  • -  Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

  • -  Denegación o anulación de una licencia o permiso.

  • -  Denegación de formación.

  • -  Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

 

ANEXO III
CANALES EXTERNOS DE COMUNICACIÓN

Canal de Denuncias
https://kronos.trackpeople.es/